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“El 6 de abril de 2026, la Ley 27.797 –conocida como Ley Nicolás de Calidad y Seguridad Sanitaria– entró formalmente en vigencia en la Argentina. Ese hecho marca un antes y un después en la regulación sanitaria del país y de la región, ya que es la primera norma de su tipo en Latinoamérica. Por primera vez en el continente, un marco jurídico nacional impone obligaciones concretas a todas las instituciones proveedoras de servicios de salud –públicas, privadas y de la seguridad social– en materia de calidad asistencial, seguridad del paciente y protección del equipo de salud. (…)

La Ley 27.797 también interpela directamente a los espacios de formación. El Artículo 26 establece capacitaciones periódicas obligatorias en calidad y seguridad para todo el equipo de salud. El Artículo 27 exige que los programas de residencias incluyan estos contenidos. Y el Artículo 4 inciso l manda incorporarlos transversalmente en los programas de grado y posgrado.

¿Nuestros programas incluyen Cultura Justa como contenido enseñable? ¿Formamos profesionales y gestores capaces de diseñar sistemas de reporte no punitivo, de distinguir un evento adverso evitable de uno no evitable y de entender las implicancias legales de esa distinción? ¿Incorporamos la simulación clínica como método de evaluación de competencias y no solo de entrenamiento?

ISALUD ha tomado estas preguntas en serio en sus distintas propuestas formativas, tanto de grado como de posgrado. Pero la ley nos obliga a ir más allá: a revisar transversalmente toda la formación del sector. Un futuro gestor hospitalario, un director médico, un auditor de obras sociales necesitan competencias en seguridad sanitaria que la formación tradicional no preveía de manera sistemática. La ley convierte esa necesidad en una exigencia normativa.

La propuesta de reglamentación establece que las capacitaciones deben desarrollar competencias en gestión de riesgos, estandarización de procesos, monitoreo de indicadores, liderazgo, comunicación clínica, simulación y prevención del burnout. Ese listado es, en sí mismo, un currículo mínimo que toda institución formadora debería tomar como referencia”.

Texto extraído del artículo: Vítolo, F. (2026). Ley Nicolás: la hora de la reglamentación. Una norma que llegó para quedarse . Revista ISALUD, 21(99), 12-17.

Para leer el artículo completo: http://rid.isalud.edu.ar/handle/1/3598

Para leer la revista completa: https://www.isalud.edu.ar/institucional/publicaciones/revista-isalud

Fabián Vítolo

Fabián Vitolo es director de la Diplomatura en Seguridad del Paciente y Atención Centrada en la Persona de la Universidad ISALUD